Modificación del inciso 4º, Decreto Nº 281/007, relativo a la reglamentación del IRAE, aplicable a “Empresas Periodísticas, Radiodifusión y Televisión”. Los contribuyentes cuyos ingresosno superen en el ejercicio las UI 4.000.000 (cuatro millones de unidades indexadas), volverán a gozar en el ejercicio siguiente,de la exoneración a que refiere el inciso primero del presente artículo. Publicado D.O. de 10/02/2023. Fuente: Página web Presidencia.