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Ajústanse los “valores de las cuotas básicas de afiliación individual no vitalicias”, “aplicables a las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva”, sin el aporte al Fondo Nacional de Recursos, a partir del 1° de noviembre de 2023. Fíjase el crédito a que refiere el artículo 1° de la Ley N° 18.707, de 13 de diciembre de 2010, en la redacción dada por el artículo 3° de la Ley N° 19.197, de 26 de marzo de 2014, en 17 (diecisiete) puntos porcentuales de los ingresos correspondientes a las cuotas de afiliaciones individuales no vitalicias, por el período comprendido entre el 1° de noviembre de 2023 y el 31 de diciembre de 2023 (art. 1º).
Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva (IAMC) podrán incrementar, a partir del 1° de noviembre de 2023, el valor de las cuotas básicas de afiliaciones individuales no vitalicias, sin el aporte al Fondo Nacional de Recursos, de acuerdo a lo establecido en el presente Decreto (art. 2º).
El incremento autorizado para el valor de las cuotas básicas de afiliaciones individuales no vitalicias, sin el aporte al Fondo Nacional de Recursos, no podrá ser superior al que resulte de incrementar en 3,11% (tres con once por ciento) los valores vigentes respectivos, confirmados de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 234/023, de 31 de julio de 2023 (art. 3º). Publicado D.O. de 16/11/2023. Fuente: Página web Presidencia.