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Visto los literales c) y d) del artículo 36 del Decreto N° 148/007, de 26 de abril de 2007, y los literales b) y d) del artículo 32 del Decreto N° 149/007, de 26 de abril de 2007; y resultando que las mencionadas normas designan agentes de retención del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y del Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR), a las entidades que administren propiedades realizando la cobranza de arrendamientos de inmuebles, y que el Poder Ejecutivo dispone de facultades para la designación de responsables tributarios; se dispone en el artículo 1º del presente decreto: la suspensión de la retención dispuesta por lo literales c) y d) del artículo 36 del Decreto N° 148/007, de 26 de abril de 2007, y los literales b) y d) del artículo 32 del Decreto N° 149/007, de 26 de abril de 2007, para aquellos contratos de arrendamiento temporario de inmuebles con fines turísticos cuyo plazo no supere los 31 (treinta y un) días. Lo dispuesto en el inciso anterior regirá para los cobros relativos a arrendamientos devengados en el período comprendido entre el 1° de diciembre de 2023 y el 30 de abril de 2024 inclusive. Publicado D.O. de 06/11/2023. Fuente: Página web Presidencia.