Site Loader

Declárase promovida al amparo del inciso segundo del artículo 11 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998 (Ley de Promoción de Inversiones), la actividad de producción de ágatas y amatistas trabajadas y de artículos elaborados a partir de ágatas y amatistas. Se establecen Diversos Porcentajes de Exoneración del IRAE, siempre que se cumplan determinadas condiciones. La exoneración mencionada operará solo si los ingresos originados de la actividad promovida a que refiere el artículo 1º del presente decreto, superan el 60% de los ingresos totales. Publicado en D.O. de 26/10/2022. Fuente: Página web Presidencia.