Determinadas disposiciones de la Ley N° 20.208, introducen aspectos relevantes que deben ser reglamentados por así determinarlo dicha Ley para una adecuada y efectiva aplicación por la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias y por las instituciones involucradas. El presente decreto regula y precisa en forma objetiva diversas disposiciones, las cuales reglamenta debidamente, de lo cual, entre diversas disposiciones, destacamos algunas, que consideramos de carácter relevante. El presente decreto consta de 10 (diez) artículos. En el art. 1º regula todo lo relativo al “Subsidio por Desempleo”; en el art. 2º regula lo relativo al “Presupuesto”, estableciendo que El Consejo Honorario proyectará anualmente su presupuesto operativo, de operaciones financieras y de inversiones y lo elevará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto tres meses antes del comienzo de cada ejercicio económico. Se establece, además, en su art. 3º que la “actualización de las asignaciones computables” para el cálculo del sueldo básico jubilatorio se realizará de acuerdo con la variación del Índice Medio de Salarios, elaborado conforme al artículo 39 de la Ley N° 13.728, de 17 de diciembre de 1968 y, a partir de su vigencia, con la variación del Índice Medio de Salarios Nominal (IMSN). Publicado D.O. de 05/02/2024. Fuente: Página web Presidencia.