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Se sustituye el numeral 4) del artículo 62-bis del Decreto N° 150/007, de 26 de abril de 2007 (reglamentario del IRAE). Incluye en la “restricción de la deducción como gasto en el IRAE” a todos los gastos correspondientes a “fletes terrestres”, incluyendo a los contratados con “no contribuyentes del impuesto”, pactados en dinero, que no cumplan determinadas condiciones. Publicado en D.O. de 20/10/2022.