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Visto la Resolución Nº 20/22 de 28 de septiembre de 2022, del Grupo Mercado Común del Mercosur y considerando que el artículo 38 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del Mercosur – Protocolo de Ouro Preto – aprobado por Ley N° 16.712 de 1º de septiembre de 1995, establece que los “Estados Partes” se comprometen a adoptar las medidas necesarias para asegurar en sus respectivos territorios el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos correspondientes previstos en el artículo 2º del referido Protocolo, se considera necesario proceder de acuerdo con el compromiso asumido por la República en el Protocolo mencionado poniendo en vigencia en el derecho positivo nacional la norma emanada del Grupo Mercado Común. Declárase aplicable en el derecho interno el denominado «Reglamento Técnico MERCOSUR” sobre el control metrológico de productos premedidos o preenvasados comercializados en unidades de longitud o número de unidades de contenido nominal igual», que se anexa al presente y forma parte Integral del mismo. Derógase el Decreto N° 253/010, de 17 de agosto de 2010. El presente Decreto regirá a partir de su publicación en el Diario Oficial. Fuente: Página web Presidencia.