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Sustituye inciso 1º, artículo 50, Decreto Nº 220/998, relativo a la exoneración del Impuesto al Valor Agregado a las importaciones de equipos nuevos de autotransporte, que cumplan las condiciones que se determinan: Artículo 50: Transporte de carga: Exonérase del Impuesto al Valor Agregado las importaciones de equipos nuevos de autotransporte, (camiones, tracto camiones, semi-remolques y acoplados), realizadas por empresas nacionales, con destino al transporte terrestre profesional de cargas para terceros, que cuenten con certificado de necesidad expedido por la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas. Publicado D.O. de 24/10/2023. Fuente: Página web Presidencia.