Se agrega artículo 3º-Noníes al Decreto Nº 150/007 (Reglamentario IRAE), aplicable a las Empresas de Seguros y Reaseguros. Requisitos de sustancia. – Se entenderá que las empresas de seguros y reaseguros autorizadas a operar en la República de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 16.426, de 14 de octubre de 1993, verifican las condiciones de sustancia dispuestas por el artículo 7°-Ter del Título que se reglamenta, en relación a las rentas a que refiere el numeral 7) del artículo 7º del mismo Título, siempre que se trate de inversiones admitidas de acuerdo a la normativa del Banco Central del Uruguay y las referidas empresas cumplan con los requisitos establecidos en la misma.” Publicado D.O. de 10/10/2023. Fuente: Página web Presidencia.