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Considerando: el Reglamento para los procedimientos de reconocimiento y/o reválida de títulos, certificados o diplomas obtenidos en el extranjero, aprobado por Decreto N° 200/022, de 20/06/2022; Resultando: I) que por el literal M) del artículo 51 de la Ley N° 18.437, de 12/12/ 2008, en la redacción dada por el artículo 145 de la Ley N° 19.889, de 9/07/2020, se cometió al Ministerio de Educación y Cultura a diseñar, aprobar y asegurar los procedimientos referentes a los reconocimientos y reválida de títulos, certificados o diplomas obtenidos en el extranjero; II) que el Departamento de Habilitación y Control de los Profesionales de la Salud del Ministerio de Salud Pública tiene el conocimiento preciso sobre todos los títulos que le corresponde registrar y, por lo tanto, habilitar para su ejercicio. El PE resuelve (art. 1º del decreto): agregar al artículo 5° del Reglamento para los procedimientos de reválida y reconocimiento de títulos, certificados o diplomas obtenidos en el extranjero, aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 200/022, de 20 de junio de 2022, el siguiente inciso final: «La inhibición dispuesta en el inciso precedente no resulta aplicable a profesiones del área de la Salud reglamentadas de nivel terciario no universitario, y sobre las cuales el Ministerio de Salud Pública tiene la policía administrativa y el registro de los títulos a través del Departamento de Habilitación y Control de los Profesionales de la Salud.» Publicado D.O. de 05/02/2024. Fuente: Página web Presidencia.