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Sustitúyese el inc. primero del literal b) del art. 73 del Decreto Nº 150/007, de 26 de abril de 2007, relativo al criterio de avaluación de los inmuebles recibidos en pago o permuta, considerando el valor fijado en los respectivos contratos, cuando se origine para la contraparte renta gravada en la liquidación del Impuesto a la Renta que corresponda. Publicado en D.O. de 22/09/2022.