«Artículo 10.- Créase el Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores en la órbita de la Unidad Defensa del Consumidor del Ministerio de Economía y Finanzas, en el que deberán inscribirse las asociaciones civiles cuyo objeto sea procurar la protección y defensa de los consumidores y promover la información, educación, la representación y el respeto de sus derechos. La permanencia en el registro será por 2 (dos) años y estará sujeto a la actualización de esta información.» Publicado D.O. de 28/09/2023. Fuente: Página web Presidencia.