Considerando lo expuesto por dicha ley, se entiende conveniente precisar los ingresos que se deben considerar a los efectos de la inclusión en el régimen establecido por la Ley referida. El artículo 1º del decreto establece que: a los efectos de la determinación de los ingresos a que refiere el segundo inciso del artículo único de la Ley N° 20.239, de 28 de diciembre de 2023, sólo se considerarán los servicios de hospedaje y todos aquellos que les sean cargados en cuenta al pasajero, con excepción del servicio de restaurante. Publicado D.O. de 05/02/2024. Fuente: Página web Presidencia.