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Considerando que ha sido política de este gobierno y de los gobiernos anteriores, establecer adelantos a cuenta de futuros aumentos de las pasividades mínimas de conformidad a lo dispuesto por el artículo 67 de la Constitución de la República, y para determinadas pasividades.
Se entiende se justifica el incremento a cuenta a otorgarse a las pasividades mínimas a cargo del Banco de Previsión Social, para conceder, a partir del 1° de julio de 2023, incrementos similares en beneficio de los retirados y pensionistas militares y policiales, en las condiciones que se determinan. Se establece, un adelanto de un tres por ciento (3%) a cuenta del próximo ajuste correspondiente a las mismas de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 67 inciso 2 de la Constitución Nacional. Se prevén determinados aspectos objetivos y ciertas exclusiones. Publicado D.O. de 15/09/2023. Fuente: Página web Presidencia.