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El referido artículo 59 dispone que los contribuyentes que nunca hayan estado comprendidos en la exoneración establecida en el literal E) del artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, podrán, por única vez, quedar incluidos en la misma, en los términos y condiciones que establezca la reglamentación. Se considera conveniente reglamentar dicha disposición. A tales efectos, se agrega al Decreto N° 150/007, de 26 de abril de 2007, el siguiente artículo 123 BIS: que establece que, los contribuyentes del IRAE, que nunca hayan estado comprendidos en la exoneración establecida en el literal E) del artículo 52 del Título que se reglamenta, podrán optar por única vez por quedar comprendidos en la misma, siempre que, al cierre del último ejercicio fiscal, acaecido a partir del 1° de enero de 2024, sus ingresos no hayan superado las U.I. 305.000 (trescientos cinco mil Unidades Indexadas). Para hacer uso de la opción se deberá dar cuenta a la DGI, en la forma y condiciones que ésta determine, antes del inicio del ejercicio, o hasta el mes anterior a aquel mes en que se obtengan ingresos comprendidos. Publicado D.O. de 05/02/2024. Fuente: Página web Presidencia.