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Por el Decreto N° 138/020, de 29 de abril de 2020, y sus modificativos, por el cual se estableció un nuevo régimen de promoción de inversiones para la actividad de construcción de gran dimensión económica, al amparo de la normativa prevista en la Ley de Inversiones. Promoción Industrial N° 16.906, de 07/01/1998. Considerando que se efectuaron planteos por parte del sector de la construcción sobre la necesidad de ampliar el plazo para la presentación de los proyectos de inversión, así como el plazo máximo para ejecutar las inversiones comprendidas en los mismos, de acuerdo a lo establecido en el citado Decreto.
El P.E. entiende conveniente modificar los límites cuantitativos con relación a la definición de proyectos de gran dimensión económica para las construcciones a ser promovidas. Se resuelve sustituir a partir del 1° de enero de 2024, el artículo 2° del Decreto N° 138/020; estableciendo que serán consideradas “proyectos de gran dimensión económica” aquellas construcciones que:
a) tengan un valor en obra civil y bienes muebles destinados a las áreas de uso común de 30:000.000 UI (treinta millones de Unidades Indexadas) o superior a dicho monto.
b) se encuentren inscriptas ante el Banco de Previsión Social con o sin actividad a la entrada en vigencia del presente Decreto, y en las cuales reste por ejecutar inversiones por un valor en obra civil y bienes muebles destinados a las áreas de uso común de 30:000.000 UI (treinta millones de Unidades Indexadas) o superior a dicho monto, a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto. Se modifican también los artículos 3º (inversiones comprendidas) y 8º (alícuotas de exoneración del IRAE, en función de los distintos límites de inversión elegible promovida que se establecen). Publicado D.O. de 24/08/2023. Fuente: Página web Presidencia.