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Visto: lo dispuesto en los Decretos N° 528/003, de 23 de diciembre de 2003, N° 275/023, de 11 de septiembre de 2023, y N° 355/023, de 10 de noviembre de 2023.
Resultando: I) que el Decreto citado en primer término, designa Agentes de Retención del Impuesto al Valor Agregado a las Personas Públicas Estatales, con excepción de los Gobiernos Departamentales; II) que el Decreto citado en segundo término, modificó la forma de contratación del Estado, en el caso de adquisiciones realizadas por parte de Organismos Estatales no contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado, a partir del 1° de septiembre de 2023, dentro del marco de la ejecución de proyectos financiados por otros Estados o por organismos internacionales.
Se considera conveniente modificar el inciso segundo del artículo 1° del Decreto N° 528/003: Estableciendo que los Gobiernos Departamentales se consideran comprendidos en el inciso anterior, solamente para el caso de adquisiciones de bienes o servicios que realicen a partir del 1° de febrero de 2024, en el marco de la ejecución de proyectos financiados por otros Estados o por organismos internacionales, firmados con posterioridad al 1° de mayo de 2023.
Agregar al artículo 2° del Decreto N° 528/003, de 23 de diciembre de 2003, el siguiente inciso: En los casos de adquisiciones de bienes o servicios realizadas por parte de Organismos Estatales no contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado y de los Gobiernos Departamentales, realizadas a partir del 1° de febrero de 2024, en el marco de la ejecución de proyectos financiados por otros Estados o por organismos internacionales, el porcentaje de retención será del 90% (noventa por ciento). Publicado D.O. de 05/02/2024. Fuente: Página web Presidencia.