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Las normas legales y reglamentarias vigentes establecen las condiciones en que las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva y la Administración de Servicios de Salud del Estado pueden fijar el valor de la cuota básica de afiliados individuales no vitalicios, afiliados colectivos y tasas moderadoras, así como fija los valores de las cuotas salud del Fondo Nacional de Salud (FONASA) y el Costo Promedio Equivalente para el Seguro Nacional de Salud (SNS). Corresponde tener en cuenta la incidencia de las variaciones producidas en los indicadores de costos de las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva y la Administración de los Servicios de Salud del Estado. Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva podrán incrementar, a partir del 1° de julio de 2023, el valor de las cuotas básicas de afiliaciones individuales no vitalicias y las cuotas básicas de convenios colectivos, sin el aporte al Fondo Nacional de Recursos, de acuerdo a lo establecido en el presente Decreto. Según lo previsto por el art. 10 del presente decreto: El “Valor del Costo Promedio Equivalente para el Seguro Nacional de Salud”, previsto en el inciso 3°, artículo 55, Ley N° 18.211, de 05/12/2007, en la redacción dada por el artículo 9°, Ley N° 18.731, de 07/01/2011, y reglamentado por el Decreto N° 221/011, de 27/06/2011, se establece en $ 4.215 (pesos uruguayos cuatro mil doscientos quince), a partir del 1° julio de 2023. Publicado D.O. de 04/08/2023. Fuente: Página web Presidencia.