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Reglamenta lo dispuesto en arts. 41 a 45, 48 a 50, 95 a 98, y 100 de la Ley Nº 20.130 de Reforma a la Seguridad Social. Resultando que la Ley citada dio una nueva regulación legal a la causal jubilatoria por incapacidad total, el cómputo ficto por hijos, al sueldo básico jubilatorio, al sueldo básico jubilatorio y maternidad, al Subsidio Transitorio por Incapacidad Parcial y al monto del Subsidio por Incapacidad Parcial; se entendió necesario desarrollar las normas reglamentarias que permitan la aplicación de la normativa referida en todas las entidades previsionales. El presente decreto consta de 33 artículos. Destacamos las siguientes secciones normativas: Sección I: Del Sueldo Básico Jubilatorio para el Pilar de Solidaridad Intergeneracional. Sección II: Del Subsidio Transitorio por Incapacidad Parcial. Sección III: Jubilación por Incapacidad Total. Sección IV: Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas y Dirección Nacional de Asistencia y Seguridad Social Policial. Sección V: Servicios Bonificados Policiales. Sección VI: Del Subsidio Transitorio por Incapacidad Parcial y la Jubilación por Incapacidad en el Régimen de Jubilación por Ahorro Individual Obligatorio. Sección VII: De los Cómputos Fictos por Cuidados. Sección VIII: Vigencia. Las disposiciones establecidas en las Secciones I, II, III, IV, V y VII del presente Decreto entrarán en vigencia el 1° de agosto de 2023 para todas las personas, cualquiera sea la afiliación jubilatoria. Publicado D.O. de 01/08/2023. Fuente: Página web Presidencia.