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Referido a entidades que “administren inmuebles realizando la cobranza de los arrendamientos”. Se suspende la “Retención del IRPF y del IRNR” para los contratos de arrendamiento temporario de inmuebles con “fines turísticos”, cuyo plazo no supere los 31 (treinta y un) días. Vigencia: cobro arrendamientos devengados entre 01/01/2023 y 09/04/2023. Publicado D.O. de 30/01/2023. Fuente: Página web Presidencia.