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Nuevo Régimen de Licencias y Subsidios por enfermedad de Funcionarios Públicos, presupuestados o contratados, con ciertas excepciones que se detallan. El artículo 2 detalla a qué funcionarios aplica el nuevo régimen. El artículo 3 establece la posibilidad de incorporación facultativa delimitando a qué organismos aplica, estableciendo la forma de formalizarse. El art. 4 establece el ámbito subjetivo de aplicación; y de los arts. 5 a 10, se reglamenta la forma de generar, cálculo, requisitos para percibirlos y su base de cálculo. Se reglamenta, además, entre otros aspectos, las certificaciones médicas, las condiciones objetivas y los organismos intervinientes para su aplicación. Publicado D.O. de 26/07/2023. Fuente: Página web Presidencia.