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A efectos de canalizar los fondos previstos en el artículo 461 de la Ley N° 20.075, apruébase la implementación del “Programa Uruguay Innovation Hub” con el objetivo de promover el fortalecimiento del ecosistema innovador y emprendedor en materia de ciencia, tecnología e innovación, priorizando las tecnologías digitales avanzadas, la biotecnología y las tecnologías verdes.
El art. 2 del decreto establece los diversos instrumentos por los cuales se desarrollará el Programa:
I) Un Fondo de Fondos; II) Programa de Aceleración y «Company Building». III) Promoción a la instalación de “laboratorios abiertos” que puedan ser utilizados por los emprendimientos. IV) Apoyo al establecimiento de un «campus de innovación». V) Otras iniciativas que se podrán definir oportunamente por el Comité Directivo. Publicado D.O. de 24/07/2023. Fuente: Página web Presidencia.