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I) Agrégase al artículo 124 del Decreto N° 220/998, el siguiente inciso: Las empresas distribuidoras de combustibles no tomarán en cuenta las ventas de combustibles derivados de petróleo, excepto fueloil y gasoil para proporcionar el impuesto incluido en las compras de servicios de fletes y peajes. II) Agrégase al artículo 8° del Decreto N° 62/003, el siguiente inciso: Lo dispuesto en el inciso anterior no será de aplicación en el caso de los fletes terrestres de combustibles derivados de petróleo. Publicado D.O. de 20/07/2023. Fuente: Página web Presidencia.