Aplicable a contribuyentes del IRPF-Rentas incluidas en Categoría II. Límite a que refiere Art. 64 Bis, Decreto Nº 148/007. Valor mensual= $ 50.200 y Valor anual= $ 602.400; para quedar excluidos de las retenciones mensuales y del ajuste anual, respectivamente, por el ejercicio fiscal 2023. Publicado D.O. de 30/01/2023. Fuente: Página web Presidencia.