Site Loader

Sustitúyese el inc. 2° del art. 10 del Decreto Nº 200/018, de 02/07/2018, en la redacción dada por el art. 1° del Decreto Nº 206/022, de 29/06/2022, relativo a la forma de determinar el crédito fiscal por el arrendamiento de terminales de procesamiento electrónico de pagos.
Aplicable: “Contribuyentes Litera E”, art. 52, Tít. 4, TO 96; “Cont. Monotributo”: art. 70 y sigs. Ley Nº 18.083; y Monotributo Social-Mides: Ley N° 18.874, de 23/12/ 2011. Establece crédito fiscal, fijando franjas del período y porcentajes (%) aplicables a cada uno. El mencionado crédito se extenderá hasta el 30/06/2026. Publicado D.O. de 06/07/2023. Fuente: Página web Presidencia.