Site Loader

Considerando el “Régimen de Exportación de Servicios” a los efectos del Impuesto al Valor Agregado (IVA), Reglamentado por el artículo 34 del Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998; que los numerales 9 y 10 de la norma citada incluyen entre las prestaciones comprendidas en dicho régimen, a la transmisión al exterior de material televisivo producido en el país, y a los servicios de apoyo logístico a producciones cinematográficas y televisivas realizadas por empresas del exterior sin establecimiento permanente en nuestro país; y que ambas disposiciones establecen un “requisito de exclusividad” de aprovechamiento del servicio en el exterior a efectos de la inclusión en la nómina de exportación de servicios, se entiende que resulta conveniente adecuar fiscalmente las referidas disposiciones. En consecuencia, se modifica, la redacción de los citados numerales 9 y 10 del mencionado artículo 34. Fuente: Página web Presidencia.