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Dispone que el “Sueldo Anual Complementario” a que refiere la Ley Nº 12.840, de 22/12/1960, se pague en el presente ejercicio en 2 (dos) etapas: el generado hasta el 31 de mayo dentro del mes de junio del presente año, y el generado desde el 1º de junio hasta el 30 de noviembre, antes del 20 del mes de diciembre del año en curso. Publicado D.O. de 26/06/2023. Fuente: Página web Presidencia.