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Propósito: Este decreto establece el procedimiento para la fijación del domicilio real de las personas mediante una declaración digital de domicilio. El Decreto reglamenta el artículo 51 de la Ley N° 19.996 de 3 de noviembre de 2021, rn coordinación con el Decreto N° 286/990 de 22 de junio de 1990, y el Decreto N° 160/022 de 23 de mayo de 2022. El Decreto determina: la declaración digital de domicilio tendrá los mismos efectos legales que la declaración presencial; que la AGESIC proporcionará el sistema de declaración digital, asegurando la autenticación de identidad y la verificación de la dirección; se establecerá un mecanismo de consulta de las declaraciones digitales para las entidades públicas, con el consentimiento de las personas. Además, se establece que la declaración puede realizarse presencialmente utilizando los mecanismos tradicionales, rediseñados por AGESIC. La declaración digital de domicilio no es obligatoria, respetando los derechos establecidos en la Ley N° 18.331. La vigencia de la declaración digital de domicilio se mantendrá hasta que se formule una nueva declaración, con una constancia digital válida por 30 días. AGESIC y el Ministerio del Interior implementarán procedimientos para incorporar domicilios en la base de datos de AGESIC. El Decreto N° 172/024 introduce un sistema digital para la declaración del domicilio, facilitando y modernizando el proceso para los ciudadanos y la administración pública, asegurando la autenticidad y validez de la información proporcionada. Fuente: Sitio Web IMPO.