Visto: la forma opcional de liquidación de los Impuestos a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), de las Personas Físicas (IRPF) y de los No Residentes (IRNR), establecida para las enajenaciones de inmuebles afectados a actividades agropecuarias.
Resultando: I) que a efectos de la determinación del valor en plaza del inmueble se debe aplicar el Índice Medio del Incremento de los Precios de Venta de los Inmuebles Rurales (IMIPVIR), que mide la variación del precio por hectárea ocurrida desde el 1° de julio de 2007. II) que la Dirección Nacional de Catastro ha relevado los datos pertinentes y realizado los correspondientes cálculos. Es necesario, por tanto, proceder a fijar el valor del referido índice al 31 de marzo de 2024.
El artículo 1 del Decreto: establece el valor correspondiente a dicho índice (IMIPVIR) = 5,11 al 31/03/2024.
El artículo 2 del Decreto: establece que la liquidación de los Impuestos a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), de las Personas Físicas (IRPF) y de los No Residentes (IRNR) correspondientes a enajenaciones acaecidas entre el 1° de abril de 2024 y la fecha de publicación de este Decreto, podrá efectuarse aplicando el valor del Índice Medio del Incremento de los Precios de Venta de los Inmuebles Rurales (IMIPVIR) del 31 de diciembre de 2023 o el establecido en el artículo anterior.
Publicado D.O. de 15/05/2024. Fuente: Página web Presidencia.