Declárase promovida al amparo del artículo 11 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, la actividad a desarrollar por el «Fideicomiso Financiero Fondo de Deuda para Infraestructura en Uruguay V CAF-AM», destinada a “financiar proyectos de infraestructura en Uruguay”, el que será constituido de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 17.703, de 27/10/2003, así como la actividad a desarrollar por el gestor del referido fideicomiso exclusivamente por la actividad que cumpla en relación al mismo y siempre que sea una entidad nacional controlada por la Corporación Andina de Fomento (CAF) o una de sus afiliadas, o una sucursal uruguaya de una afiliada de la Corporación Andina de Fomento (CAF).
Exoneraciones Tributarias: Exonérase del IRAE las rentas derivadas de la realización de las actividades promovidas. Exonérase del Impuesto al Patrimonio (IP), el patrimonio afectado a las actividades promovidas. También se establecen disposiciones especiales respecto al IVA, exonerando de dicho tributo a los ingresos gravados derivados de la realización de las actividades promovidas. Publicado D.O. de 12/05/2023. Fuente: Página web Presidencia.