Site Loader

Se actualiza la normativa referida a la reglamentación de la administración del contingente arancelario de exportación con destino a Colombia, que se determina, en el marco del Acuerdo de Complementación Económica N° 72, suscrito el 21 de julio de 2017. Resultando: I) que el Acuerdo de Complementación Económica N° 72 establece un contingente arancelario de 2.118 (dos mil ciento dieciocho) toneladas para la exportación a Colombia de los productos comprendidos en la partida arancelaria 0402 de la nomenclatura (Naladisa 1996) «Leche y nata (crema), concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante», originarios de la República Oriental del Uruguay. II) que el Decreto N° 257/018, de 27 de agosto de 2018, reglamenta la administración del contingente arancelario otorgado por la República de Colombia para la exportación a dicho país de productos originarios de la República Oriental del Uruguay.
Considerando: que corresponde al Poder Ejecutivo en el ejercicio de sus cometidos en materia de política comercial, actualizar la normativa referida a la reglamentación de la administración del mencionado contingente arancelario de exportación.
Se resuelve en el artículo 1 del Decreto: La administración del contingente arancelario para la exportación de productos originarios de Uruguay con destino a Colombia, que se realice de acuerdo a lo dispuesto en el Título II «Programa de Liberación Comercial» y en el Apéndice 3.4 del Anexo II-Programa de Liberación Comercial del Acuerdo de Complementación Económica N° 72, para los ítems de la partida arancelaria 0402 (NALADISA 1996) «Leche y nata (crema), concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante», se regirá por las disposiciones establecidas en el presente Decreto y demás normas concordantes y complementarias, y en lo previsto en el referido Acuerdo.
Se resuelve en el artículo 2 del Decreto: Las empresas lácteas con plantas industriales interesadas en ser adjudicatarias de los cupos dentro del contingente referido en el artículo 1°, deberán presentar su solicitud ante el INALE, en la fecha que éste determine, acreditando el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) estar inscriptas en el registro del INALE, previsto en el artículo 8° del Decreto N° 393/008, de 11 de agosto de 2008, y en el Decreto N° 190/012, de 29 de mayo de 2012;
b) contar con la habilitación sanitaria de las plantas industriales para exportar, emitida por las autoridades colombianas en la materia.
El presente decreto, además, regula y establece en forma objetiva, en sus siguientes artículos, diversas disposiciones para la implementación efectiva de las presentes disposiciones.
El presente Decreto entrará en vigor el 1° de septiembre de 2024. Derógase a partir del 1° de septiembre de 2024 el Decreto N° 257/018, de 27 de agosto de 2018.
Publicado D.O. de 14/05/2024. Fuente: Página web Presidencia.