Site Loader

El artículo 10 del Decreto N° 200/018, de 02/07/2018, estableció la forma de determinar el Crédito Fiscal por el Arrendamiento de Terminales de Procesamiento Electrónico de Pagos a que refieren los artículos 12 y 13 del Decreto N° 288/012, de 29 de agosto de 2012, así como las condiciones que se deben cumplir para que el mismo sea de aplicación. Se entiende conveniente adecuar las condiciones dispuestas para acceder al crédito señalado.
El artículo 1º del decreto establece: Se sustituye el último inciso del artículo 10 del Decreto N° 200/018, de 2 de julio de 2018, por el siguiente:
“El crédito fiscal referido en los incisos anteriores será de aplicación siempre que:
a) el costo de arrendamiento no supere el monto máximo que corresponda de acuerdo a lo dispuesto en los incisos uno a cuatro del artículo 5º del presente Decreto.
b) las terminales de procesamiento electrónico de pagos arrendadas por las empresas beneficiarías hayan registrado transacciones durante el plazo de 120 (ciento veinte) días inmediatamente anterior al período por el que se solicita el crédito.” Fuente: Página web Presidencia.