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Se prorroga por doce meses, el plazo dispuesto en el art. 1° del Decreto Nº 269/020, de fecha 30 de septiembre de 2020, por el que se fijó la tasa de detracción establecida para las exportaciones de cueros bovinos, a los efectos de mejorar las condiciones de competitividad del sector curtiembres en el mercado internacional.
Visto: el Decreto N°269/020, de 30 de septiembre de 2020, con las modificaciones dispuestas por el Decreto N°174/021, de 9 de junio de 2021, el Decreto N°188/022, de 7 de junio de 2022 y el Decreto N°144/023, de 17 de mayo de 2023.
Las citadas normas, en las fechas citadas, establecieron diversas disposiciones objetivas que regulan dicha actividad.
Considerando: Que persiste la necesidad de mejorar las condiciones de competitividad del sector curtiembres en el mercado internacional.
Se resolvió en el artículo 1 del decreto: Prorrogar por un plazo de 12 (doce) meses, el plazo dispuesto en el artículo 1° del Decreto N° 269/020, de 30 de septiembre de 2020, y prorrogado por el artículo 1° del Decreto N° 174/021, de 9 de junio de 2021, el artículo 1° del Decreto N° 188/022, de 7 de junio de 2022, y el artículo 1° del Decreto N° 144/2023, de 17 de mayo de 2023, por el cual se fijó la tasa de detracción establecida en el artículo 2° del Decreto N° 639/006, de 27 de diciembre de 2006, para las exportaciones de cueros bovinos de las posiciones arancelarias incluidas en las subpartidas 41.04.11 y 41.04.19, en un 0% (cero por ciento).
Art. 2: Dejar sin efecto lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto N° 144/023, de 17 de mayo de 2023, a partir del día siguiente al vencimiento del plazo de 12 (doce) meses dispuestos en el artículo 1° del referido Decreto.
Art. 3: Para las exportaciones de cueros bovinos de las posiciones arancelarias incluidas en las subpartidas 41.04.11 y 41.04.19 cuyos embarques se realicen a partir del día siguiente al vencimiento del plazo de 12 (doce) meses dispuestos en el artículo 1° del presente Decreto, regirá nuevamente la tasa de detracción del 5% (cinco por ciento) fijada en el artículo 2° del Decreto N° 639/006, de 27 de diciembre de 2006.
Publicado D.O. de 03/05/2024. Fuente: Página web Presidencia.