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Visto: la designación de Agentes de Retención del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y del Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR) dispuestas por los artículos 39 del Decreto N° 148/007 y 34 del Decreto N° 149/007, ambos de 26 de abril de 2007; y Resultando: I) que dicha designación comprende a los rendimientos de capital mobiliario que paguen o acrediten; II) que en determinados casos coexiste más de un agente de retención designado para un “mismo rendimiento de capital mobiliario”; se entiende conveniente establecer un orden de prelación entre los diversos agentes de retención.
Se entiende pertinente para ambos impuestos establecer e introducir en sus respectivos Decretos Reglamentarios citados (literal i) del artículo 39 del Decreto N° 148/007 y literal e) del artículo 34 del Decreto N° 149/007; ambos referidos a las empresas “Administradoras de Fondos de Inversión abiertos”), que en aquellos casos en que para un mismo rendimiento de capital mobiliario exista más de un agente de retención designado, la retención deberá ser practicada únicamente por el agente designado en el presente literal. Los restantes agentes quedarán liberados de practicar la retención siempre que se les exhiba el correspondiente resguardo. Publicado D.O. de 25/01/2024. Fuente: Página web Presidencia.