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En sede del IRPF:Se modifican del Decreto Nº 148/007: primer inciso del literal D), del artículo 56, (deducciones) y primer inciso del artículo 58 (liquidación-escala de deducciones); numeral 2, inciso 2º, artículo 63 (tasas sobre deducciones); artículo 77 bis (crédito fiscal arrendamientos de inmuebles);
Sustituye el artículo 1º, Decreto 20/023, de 23/01/2023, referido al límite que establece el artículo 78 Ter, Decreto Nº 148/007, estableciendo el valor correspondiente al Ej. 2023.

En sede del IASS: Se modifican del Decreto Nº 344/008 (en la redacción dada por Decreto Nº 419/016), el artículo 7 (escala de ingresos). Se establece, además, con carácter transitorio que, para las retenciones mensuales, el responsable aplicará la escala de ingresos del art. 7, vigente antes de la entrada en vigencia de estas modificaciones.

Monotributistas-Mides: Se establece que, a los efectos del art. 4º de la ley que se reglamenta, se “condonarán” las obligaciones devengadas hasta la fecha de su promulgación, para aquellos contribuyentes que “retomen actividades amparadas por el régimen previsto por la Ley Nº 18.874”. Fuente: Página web Presidencia.