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Modifícanse los Decretos 148/007 y 150/007 de fecha 26 de abril de 2007, con el fin de facilitar los procesos de transferencia de participaciones patrimoniales de personas jurídicas residentes, cuando los propietarios finales son los mismos.
Visto: los artículos 216, 566, 567 y 571 de la Ley N° 20.212, de 6 de noviembre de 2023.
Resultando: que los referidos artículos establecen disposiciones que facilitan los procesos de transferencia de participaciones patrimoniales de personas jurídicas residentes, cuando los propietarios finales son los mismos. Se considera: que es necesario realizar las modificaciones reglamentarias correspondientes.
A dichos efectos, en los artículos 1º y 2º del nuevo decreto se modifica: el Decreto Nº 150/007 (Reglamentario del IRAE), en los siguientes artículos: a) artículo 18 ter: estableciendo que lo dispuesto en el presente artículo rige para operaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2023; b) artículo 42, agregando el numeral 48: El valor fiscal de las participaciones patrimoniales que constituyan para la contraparte rentas exentas del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas, de acuerdo a lo dispuesto por el literal Q) del artículo 27 del Título 7, no comprendidas en el numeral 30 del presente artículo.
En el artículo 3º del nuevo decreto: También se modifica el Decreto Nº 148/007 (Reglamentario del IRPF), agregando: el Literal R) al artículo 34 del citado decreto, que establece las siguientes condiciones objetivas: a) los adquirentes sean personas jurídicas residentes fiscales en territorio nacional; b) que la persona física enajenante sea propietaria final de la o las personas jurídicas adquirentes, ostentando dicha calidad en forma previa a la transferencia de las participaciones patrimoniales; c) que la persona física enajenante, luego de realizada la transmisión, mantenga la condición de propietaria final por al menos el 95% (noventa y cinco por ciento) de las participaciones patrimoniales de la o las personas jurídicas adquirentes, por un lapso no inferior a 4 (cuatro) años contados desde su comunicación al registro a que refiere el literal f); d) que la o las personas jurídicas adquirentes mantengan las participaciones recibidas durante un lapso no inferior a 4 (cuatro) años contados desde que opera la transferencia efectiva; e) que el precio de la transferencia sea equivalente al valor fiscal de las participaciones transferidas a la fecha de la operación; y f) que se haya comunicado al registro que llevará a tales efectos la Auditoría Interna de la Nación, la información relativa de la cadena hasta llegar al propietario o beneficiario efectivo de las participaciones que se transfieren. Dicho organismo establecerá la forma y condiciones de la citada comunicación.
A los efectos del presente artículo, se entenderá por propietarios finales a las personas físicas que cumplan con las condiciones dispuestas por el artículo 22 de la Ley N° 19.484, de 5 de enero de 2017, aunque posean menos del 15% (quince por ciento) que dispone dicha norma. El valor fiscal a que refiere el literal e) será el establecido como costo para las transmisiones patrimoniales de inmuebles.
Cuando se verifique el incumplimiento de alguna de las condiciones dispuestas la operación de transmisión tendrá el tratamiento tributario correspondiente al régimen general, debiéndose aplicar el término de prescripción de 10 (diez) años contados a partir de la terminación del año civil en que se produjo dicho incumplimiento. En tal caso, los tributos correspondientes deberán abonarse, sin multas ni recargos, actualizados por la evolución de la Unidad Indexada entre la fecha de su acaecimiento y la de la configuración del incumplimiento. El artículo 4º del nuevo decreto establece que: la actualización de los tributos dispuesta por los artículos 216, 566 y 567 de la Ley que se reglamenta, será de aplicación para quienes incumplan con dichas disposiciones una vez que quedaron comprendidas en las mismas. La Dirección General Impositiva establecerá la forma y condiciones relativas al pago de los tributos derivados del incumplimiento previsto en dichos artículos. Publicado D.O. de 16/04/2024. Fuente: Página web Presidencia.