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Dispone la incorporación al ordenamiento jurídico nacional de las Directivas N° 157/24 y 161/24 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.

Visto: Las Directivas N° 157/24 y 161/24 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.

Resultando: I) Que estas Directivas renuevan automáticamente las Directivas anteriores CCM N°116/23 y 129/23, otorgando rebajas arancelarias temporales conforme la Resolución N°49/19 del Grupo Mercado Común (GMC).
II)
Que las mencionadas Directivas deben incorporarse únicamente al ordenamiento jurídico de Uruguay.
III)
Que según el Protocolo de Ouro Preto (Ley N°16.712), los Estados Partes deben adoptar medidas internas para cumplir con las disposiciones del MERCOSUR.

Decreta:

Artículo 1:
Dispone la incorporación de las Directivas N°157/24 (Otorga una reducción arancelaria temporal al 0% para la importación del medicamento Teduglutida) y 161/24 (Establece una rebaja arancelaria temporal al 0% para la importación del medicamento Nilotinib) de la Comisión de Comercio del MERCOSUR al ordenamiento jurídico nacional, anexando sus textos al Decreto.

Artículo 2:
Ordena comunicar esta incorporación a la Secretaría del MERCOSUR, y luego archivar el expediente. Fuente: Página web IMPO.