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Sustituye el art. 37 del Decreto 316/024 de fecha 26 de noviembre de 2024, con el fin de modificar la Integración del Consejo Consultivo de Enseñanza Terciaria Privada.

Visto: el artículo 37 del Decreto N° 316/024, de 26 de noviembre de 2024.

Resultando: I) que la citada norma modificó la integración del Consejo Consultivo de Enseñanza Terciaria Privada (CCETP) prevista en el artículo 27 del Decreto N° 104/014, de 28 de abril de 2014, quedando compuesto por tres (3) miembros designados a propuesta del Ministerio de Educación y Cultura, dos (2) de la Universidad de la República, uno (1) a propuesta de la Universidad Tecnológica y dos (2) a propuesta de las Instituciones Universitarias Privadas autorizadas a funcionar.

Considerando: I) que es necesario, para el mejor cumplimiento de los cometidos asignados al referido Consejo Consultivo, la más amplia representación de todos los actores vinculados a la educación terciaria. II) que algunas dependencias de la Administración Nacional de Educación Pública brinda educación terciaria no universitaria, deviniendo necesario incorporar al Consejo Consultivo de Enseñanza Terciaria Privada un (1) integrante vinculado a los programas de educación terciaria que brinda el organismo, a propuesta de la Administración Nacional de Educación Pública.

Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 37 del Decreto N° 316/024, de 26 de noviembre de 2024.

Decreta. Artículo 1: Sustitúyase el artículo 37 del Decreto N° 316/024, de 26 de noviembre de 2024, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 37 (Integración):

El Consejo Consultivo de Enseñanza Terciaria Privada estará integrado por nueve (9) miembros designados por el Poder Ejecutivo, quienes serán ciudadanos de destacada trayectoria académica que no ocupen cargos en órganos de dirección en instituciones de enseñanza terciaria públicas ni privadas. Tres (3) de los miembros serán designados a propuesta del Ministerio de Educación y Cultura, dos (2) de la Universidad de la República, uno (1) a propuesta de la Universidad Tecnológica, uno (1) a propuesta de la Administración Nacional de Educación Pública, el que deberá estar vinculado a sus programas de educación terciaria, y dos (2) a propuesta de las Instituciones Universitarias Privadas autorizadas a funcionar. Si el Poder Ejecutivo entendiera que alguno de los propuestos no cumple con los requisitos establecidos en el inciso anterior, podrá requerir nueva propuesta. Si las propuestas no fueran formuladas dentro de los treinta (30) días siguientes al requerimiento, el Poder Ejecutivo podrá proceder a la designación prescindiendo de la respectiva propuesta.

Los miembros del Consejo Consultivo de Enseñanza Terciaria Privada permanecerán tres (3) años en sus cargos y actuarán con autonomía técnica en el desempeño de sus funciones. Su permanencia no estará condicionada al mantenimiento de la confianza del o los proponentes. El Poder Ejecutivo podrá prorrogar hasta nueva designación el plazo de actuación de los miembros del Consejo Consultivo. Las organizaciones mencionadas propondrán al Poder Ejecutivo un alterno respectivo, los que serán convocados por el propio Consejo Consultivo para integrarlo, en los casos de licencia o impedimento de los miembros titulares.

Los miembros del Consejo Consultivo se comprometerán a mantener la confidencialidad de la información recibida de las instituciones, así como de los asesoramientos y peritajes que se realicen. Fuente: Página web IMPO.