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Apruébase el Acuerdo de Complementación Económica N° 76, suscrito el 6 de diciembre de 2024 entre los Estados Partes del MERCOSUR y la República de Panamá.

Visto: el Acuerdo de Complementación Económica N° 76, suscrito el 6 de diciembre de 2024 entre los Gobiernos de la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR signatarios del Tratado de Asunción, y la República de Panamá al amparo de las disposiciones establecidas en el Tratado de Montevideo de 1980.

Resultando: I) que en el presente Acuerdo se establece un marco jurídico que permite ofrecer seguridad y transparencia a los agentes económicos de las Partes, de conformidad con el Tratado de Montevideo de 1980 y la Resolución 2 del Consejo de Ministros de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (ALALC);

II) que el mencionado Acuerdo tiene por objetivo establecer un marco jurídico que ofrezca seguridad y transparencia a las Partes, promover e impulsar las inversiones recíprocas, así como crear un Área de Libre Comercio, promover la complementación y cooperación económica, fortalecer las relaciones entre los sectores de logística e infraestructura, fomentar el uso eficiente de las tecnologías de la información y alcanzar el desarrollo armónico en la región;

III) que, conforme su artículo 2, forman parte del presente Acuerdo de Complementación Económica los Acuerdos celebrados o que se celebren por la República de Panamá con cada uno de los Estados Partes del MERCOSUR signatarios del Tratado de Asunción, en el marco del Tratado de Montevideo de 1980: República de Panamá – República Argentina, República de Panamá – República Federativa de Brasil, República de Panamá – República de Paraguay y República de Panamá – República Oriental del Uruguay y los acuerdos que se celebren entre el MERCOSUR y la República de Panamá en el marco del presente Acuerdo y del Tratado de Montevideo de 1980;

IV) que, en su artículo 4, el mencionado Acuerdo establece una Comisión Administradora integrada, por parte del MERCOSUR, por el Grupo Mercado Común y, por la otra, por la Oficina de Negociaciones Comerciales Internacionales del Ministerio de Comercio e Industrias de la República de Panamá, que regulará la administración del mismo.

Considerando: I) que el referido Acuerdo, conforme previsto en su artículo 6, entrará en vigor treinta (30) días después de que todas las Partes comuniquen a la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) el cumplimiento de los requisitos exigidos por su respectiva legislación interna para tal efecto y que tendrá vigencia hasta que sea sustituido por un Acuerdo de Libre Comercio entre el MERCOSUR y la República de Panamá; II) que a los efectos referidos precedentemente, corresponde incorporar al ordenamiento jurídico interno el Acuerdo de Complementación Económica N° 76.

Decreta. Artículo 1: Apruébase el Acuerdo de Complementación Económica N° 76, suscrito el 6 de diciembre de 2024 entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR signatarios del Tratado de Asunción y la República de Panamá, que consta como “Anexo y forma parte del presente Decreto”. Fuente: Página web IMPO.