Visto: el informe técnico de la División Unidad de Gestión de Deuda del Ministerio de Economía y Finanzas, respecto al acceso de la República Oriental del Uruguay al mercado internacional de capitales para el financiamiento soberano.
Resultando: I) que en el mismo se da cuenta de la conveniencia de emitir Títulos de Deuda de la República Oriental del Uruguay en el Mercado Internacional y regidos por ley extranjera (jurisdicción de Japón), denominados en yenes. II) que de las propuestas individuales recibidas resultan ser las más convenientes las presentadas por las firmas Daiwa Securities Co. Ltd., Mitsubishi UFJ Morgan Stanley Securities Co. Ltd. y SMBC Nikko Securities Inc., tomando en consideración, entre otros factores, las condiciones financieras allí indicadas.
Decreta: Dispónese la emisión de títulos de deuda de la República Oriental del Uruguay en el mercado internacional, regidos por ley extranjera (jurisdicción de Japón), por un monto total de hasta el equivalente a ¥ 120.000:000.000 (yenes ciento veinte mil millones), en uno o más tramos de madurez de entre 3 (tres) y 30 (treinta) años; por los montos, condiciones, modalidades de integración y fechas que determine el Ministerio de Economía y Finanzas y a las que resulten del mercado a la fecha de la colocación de la emisión. La fecha de emisión prevista no será posterior al 28 de febrero de 2025.
Los títulos de deuda a emitirse serán nominativos y llevarán las firmas impresas de la ministra de Economía y Finanzas y de la Contadora General de la Nación; serán colocados en dicho mercado internacional en la modalidad y condiciones requeridas en dicho mercado.
Los intereses que devengarán los bonos se pagarán semestralmente en yenes japoneses, según el respectivo cupón fijo a cada plazo de madurez, establecido el día de la emisión. El primer vencimiento de intereses tendrá lugar 6 (seis) meses después de la fecha de emisión de los bonos. La amortización de los bonos se realizará en su totalidad al respectivo vencimiento de cada tramo de madurez y serán pagaderos en la moneda de la emisión.
Los pagos de intereses correspondientes a la totalidad de los títulos de deuda referidos en el presente Decreto, así como las comisiones y gastos por todo otro concepto que demande la administración, y colocación de los mismos, se atenderán por el Banco Central del Uruguay en su carácter de Agente Financiero del Estado y a través del o de los agentes pagadores que se designen o acuerden. Fuente: Página web IMPO.