Visto: los literales c) y d) del artículo 36 del Decreto N° 148/007 (IRPF), de 26 de abril de 2007, y los literales b) y d) del artículo 32 del Decreto N° 149/007 (IRNR), de 26 de abril de 2007.
Se suspende la retención dispuesta por los literales c) y d) del artículo 36 del Decreto N° 148/007, de 26 de abril de 2007, y los literales b) y d) del artículo 32 del Decreto N° 149/007, de 26 de abril de 2007, para aquellos contratos de arrendamiento temporario de inmuebles con fines turísticos cuyo plazo no supere los 31 (treinta y un) días.
Lo dispuesto en el inciso anterior regirá para los cobros relativos a arrendamientos devengados en el período comprendido entre el 1° de diciembre de 2024 y el 30 de abril de 2025 inclusive. Fuente: Sitio web IMPO.