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El Decreto N.º 278/024 regula el procedimiento para que el Banco de Previsión Social (BPS) realice aportes al Fondo Nacional de Recursos, en cumplimiento de la Ley N.º 19.666 y la Ley N.º 16.343. Establece que el BPS debe transferir mensualmente un monto por usuario del Centro de Referencia Nacional de Defectos Congénitos y Enfermedades Raras, ajustado a valores del año 2024 y calculado según los gastos previos del BPS en estas patologías.
La lista de patologías cubiertas puede modificarse sólo con una resolución ministerial. Además, el Fondo y el Ministerio de Economía y Finanzas actualizarán semestralmente los montos a transferir al BPS.

El padrón inicial de usuarios incluye a todos los pacientes referidos al Centro de Referencia para estas patologías en el momento de la vigencia del decreto. Fuente: Página web IMPO.