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Visto: la situación económico-financiera que a traviesa CASMU IAMPP.
Sin perjuicio de las potestades conferidas en los artículos 7, 8 y 9 del Decreto N° 139/004, de 27 de abril de 2004, los interventores de CASMU-IAMPP designados por Resolución S /N del Poder Ejecutivo, de 29 de julio de 2024, podrán:

Solicitar información: Pueden requerir cualquier tipo de información necesaria para cumplir sus funciones. En caso de impedimento, deben informar al Ministerio de Salud Pública (MSP).
Sugerir sobre obligaciones: Pueden sugerir la negativa para asumir, renovar o pagar cualquier obligación que no esté alineada con el plan de reestructuración aprobado o que comprometa el equilibrio económico de la institución.
Informar sobre situaciones relevantes: Los interventores deben elevar informes al MSP y al Parlamento Nacional sobre cualquier situación relevante relacionada con la administración de CASMU-IAMPP.
Colaborar con la Comisión de Seguimiento: Deben cooperar con la Comisión de Seguimiento creada por la Ley N° 20.325, proporcionando informes necesarios para cumplir con sus cometidos. Fuente: Página web Presidencia.