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Modifica disposiciones anteriores relacionadas con la administración de viviendas para jubilados y pensionistas por parte del Banco de Previsión Social (BPS). Entre las principales modificaciones, se destaca la exclusión de ciertos ingresos en la valoración de los topes previstos para acceder a estas viviendas. Además, se ajustan las condiciones para la sucesión en el uso de la vivienda en caso de fallecimiento del titular, permitiendo que cónyuges, concubinos e incapaces mayores de 18 años puedan continuar ocupando la vivienda bajo ciertas condiciones. Estos cambios reflejan la necesidad de adaptar la normativa a la realidad actual y mejorar la protección social de los jubilados y pensionistas.

Ambas normativas son parte de un esfuerzo continuo por optimizar la gestión de recursos y servicios esenciales en Uruguay, mejorando tanto la gobernanza de sectores estratégicos como la calidad de vida de la población más vulnerable. Fuente: IMPO.