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Visto: la necesidad de promover la actividad realizada por el «Fideicomiso Solución de Deudores en UR – Fideicomiso Financiero», constituido por contrato de fecha 23 de mayo de 2024, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 17.703, de 27 de octubre de 2003 y, la Ley N° 20.237, de 22 de diciembre de 2023; el Decreto N° 89/024, de 2 de abril de 2024.
Considerando: conveniente otorgar al referido fideicomiso un conjunto de exoneraciones tributarias vinculadas a su actividad.
Declárase promovida al amparo del artículo 11 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, la actividad desarrollada por el «Fideicomiso Solución de Deudores en UR – Fideicomiso Financiero», constituido por contrato de fecha 23 de mayo de 2024, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 17.703, de 27 de octubre de 2003, y la Ley N° 20.237, de 22 de diciembre de 2023.

Se exonera a las actividades promovidas de los siguientes impuestos: Patrimonio, Renta de Actividades Empresariales (IRAE), al Valor Agregado, a las Transferencias Patrimoniales.
Fuente: Sitio Web IMPO.