Site Loader

Reglamentar la Ley N° 20.273 del 24 de mayo de 2024, la cual establece asistencia otorgada por el Fondo de Financiamiento y Desarrollo Sustentable de la Actividad Lechera (FFDSAL) a los productores remitentes de leche.
La Ley N° 20.273 encomienda al FFDSAL otorgar asistencia a productores de leche que cumplan con los requisitos establecidos. Extensión de la Prestación Pecuniaria: Se extiende la vigencia de la prestación pecuniaria a los productores que aún no cancelaron su cuenta individual con el FFDSAL hasta un máximo de 36 meses.
El Decreto autoriza a los Ministerios de Economía y Finanzas y de Ganadería, Agricultura y Pesca a transferir hasta 6 millones de dólares del Fondo de Garantía para Deudas de Productores Lecheros (FGDPL) al FFDSAL para implementar la asistencia. Define los beneficiarios de la asistencia como productores que estén remitiendo leche, que hayan remitido hasta 1,095,000 litros en 2023 y cuyo principal ingreso provenga de la remisión de leche. Los beneficiarios deben presentar una Declaración Jurada indicando cuenta bancaria o instrumento de dinero electrónico. Obliga a las industrias procesadoras de leche a enviar una Declaración Jurada informando los RUTs de los productores remitentes. La Comisión Administradora Honoraria del FFDSAL establecerá el listado de beneficiarios y los montos a transferir, calculando la asistencia según lo establecido en la Ley N° 20.273. Extiende la vigencia de la prestación pecuniaria del FFDSAL hasta que los productores cancelen su cuenta personal, con un plazo máximo de 36 meses desde la fecha estipulada. Fuente: Sitio Web IMPO.