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Visto: el artículo 2° de la Ley N° 16.492, de 2 de junio de 1994, en la redacción dada por el artículo 362 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013, y sus decretos reglamentarios.
Considerando: que persisten elementos de incertidumbre internacional, debido al actual escenario mundial y debido a que determinados productos se han visto más afectados por la menor demanda externa, resulta pertinente prorrogar hasta el 31 de mayo de 2025, lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto N° 48/022, de 31 enero de 2022. Prorrógase hasta el 31 de mayo de 2025, lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto N° 48/022, de 31 de enero de 2022. Fuente: Sitio Web IMPO.