Se consulta por parte de una Empresa Unipersonal el tratamiento tributario con relación a la Imposición a la Renta sobre determinados servicios que presta a una Entidad del Exterior, la cual implementa proyectos de canales digitales en Latinoamérica y el Caribe.
Si bien la consultante no lo aclara, se entiende que la totalidad de los servicios son prestados desde Uruguay. Los servicios prestados incluyen tareas específicas de gerenciamiento, tareas vinculadas a los requerimientos de los clientes de la empresa del exterior, de los productos que vende la empresa, así como también tareas de gestión y administrativas. Asimismo, la consultante “tiene responsabilidad técnica directa sobre los clientes más importantes de la empresa, participando en las reuniones de avance, comité de seguimientos, revisión, siendo parte total del proyecto” y también realiza las presentaciones de avances para los comités operativos, controlando las demos de los productos de los clientes y revisa los códigos, performance de los productos y correcciones que correspondan.
Para la prestación de los servicios antedichos utiliza su propia computadora con el software específico correspondiente.
La consultante adelanta opinión en el sentido que su actividad combina capital y trabajo y que por tanto puede liquidar el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) de acuerdo al criterio ficto.
Esta Comisión de Consultas entiende que, siempre que se trate de servicios prestados en su totalidad fuera de la relación de dependencia y que para la prestación de los mismos se requiera de la utilización de equipamiento informático que resulte determinante, existe combinación de capital y trabajo. Cabe aclarar, que para aplicar el criterio ficto antedicho deben verificarse, en cuanto al nivel de ingresos, las condiciones previstas en el artículo 64 del Decreto N° 150/007 de 26.04.007. Fuente: Página web DGI.