Se consulta por parte de una Fundación respecto al tratamiento en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) de los Servicios de Salud prestados a adultos mayores, bajo la modalidad Residencial. La institución, que se encuentra habilitada por Resolución de la Dirección General de la Salud del Ministerio de Salud Pública, presta servicios de asistencia geriátrico-gerontológica que abarca lo concerniente a la prevención, curación, recuperación y rehabilitación, así como las actividades de la vida diaria imprescindibles para las personas ingresadas. A tales efectos cuenta con un equipo multidisciplinario, compuesto por un médico que ocupa la Dirección Técnica, fonoaudiólogo, fisioterapeuta, nutricionista, psicólogo, terapeuta ocupacional, profesores de música, auxiliares de enfermería, asistentes gerontológicos y auxiliares de servicio.
Las personas adultas que aspiran a ingresar a la residencia son objeto de una evaluación realizada por un médico de la institución. El paciente que es aceptado cuenta con su médico personal o de cabecera que es quien indica la medicación y el tratamiento, el cual es ejecutado y controlado por el residencial.
La consultante adelanta opinión realizando la siguiente distinción:
Residentes que requieran estimulación cognitiva, rehabilitación, atención asistencial primaria de salud, internación domiciliaria y cuidados paliativos: aplica tasa de IVA del 10%. Residentes que no requieran los servicios anteriores, sino únicamente alojamiento: aplica tasa de IVA 22%.
Esta Comisión de Consultas considera que: en el caso del Servicio Asistencial Geriátrico Gerontológico brindado por la fundación, en la medida que el prestador cuente con título habilitante, o en su defecto, se encuentre inscripto en el registro del MSP a los efectos de realizar actividad médica o paramédica, estará gravado a la tasa mínima del IVA, tal como se indica en el literal k) del artículo 101º del Decreto Nº 220/998 de 12.08.998.
Mientras que en aquellos casos en que se trate de un Servicio de Alojamiento, o cuando el paciente dado de alta desde el punto de vista médico opte por mantenerse residiendo en dicho centro, se trataría de un servicio gravado por IVA a la tasa básica.
Esta posición ha sido sostenida por la DGI en Consulta Nº 5.841 del 24.10.014 (Bol. Nº 497) donde además se sugiere, a afectos de diferenciar ambos tipos de servicios, que para los casos de servicio asistencial, se solicite que todo paciente ingrese bajo orden médica, como lo haría en un centro de asistencia convencional. Fuente: Página web DGI.