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Se consulta por parte de una Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) sobre el tratamiento frente al Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) de las rentas obtenidas vinculadas al servicio de trasbordo de mineral de hierro y manganeso desde barcazas a buques.
La actividad es desarrollada en un Recinto Aduanero Portuario y consiste en el trasvasado de bienes transportados en barcazas a buques a granel, mediante servicios de estiba. Las barcazas proceden de Brasil y los buques tienen como destino final Asia y Europa. El consultante adelanta opinión, manifestando que la actividad descripta anteriormente se encuentra exonerada de IRAE, en función de lo establecido en el literal I) del artículo 66º del Título 4 T.O. 2023.
La norma citada, establece que estarán exoneradas de IRAE determinadas rentas: «Las provenientes de actividades desarrolladas en el exterior, y en los recintos aduaneros, recintos aduaneros portuarios, depósitos aduaneros y zonas francas, con mercaderías de origen extranjero manifestadas en tránsito o depositadas en dichos exclaves, cuando tales mercaderías no tengan origen en territorio aduanero nacional, ni estén destinadas al mismo. La exoneración será asimismo aplicable cuando las citadas mercaderías tengan por destino el territorio aduanero nacional, siempre que tales operaciones no superen en el ejercicio el 5% (cinco por ciento) del monto total de las enajenaciones de mercaderías en tránsito o depositadas en los exclaves, que se realicen en dicho período. En tal caso será de aplicación al importador el régimen de precios de transferencia. Si se superase el límite a que refiere el inciso anterior, la exoneración será aplicable exclusivamente a las operaciones con mercaderías no destinadas al territorio aduanero nacional”.
Esta Comisión de Consultas ya se ha expedido en la Consulta Nº 5.810 del 05.05.014 (Bol. Nº 492) para una situación similar, sobre el alcance de la exoneración establecida en la norma antes mencionada, expresando que: el beneficio abarca “(…) exclusivamente a las enajenaciones de mercaderías. Por consiguiente, aquellos servicios prestados a la mercadería que se encuentre en tránsito aduanero o depositada en dichos exclaves, tales como transporte, carga y descarga; no resultan amparados a la referida exoneración”. Esta Comisión de Consultas considera que corresponde la publicación de este dictamen. Fuente: Página web DGI.